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Fuera BLACKROCK de Argentina
El FONDO BUITRE que acorrala y hostiga a la República Argentina viola cuatro leyes fundamentales de nuestro país.
JP MORGAN, GOLDMAN SACH y BLACKROCK son los propietarios de las petroleras PREMIER OIL y ARGOS que realizan exploración y explotación petrolera en el mar argentino en torno a Malvinas bajo licencia británica.
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brock bowers jersey
8 ft kayakAdicionalmente, BLACKROCK es dueña de JP MORGAN y de GOLDMAN SACH. Por lo que BLACKROCK es propietaria tanto directa como indirecta de las petroleras británicas que están en Malvinas bajo licencias británicas violando la soberanía argentina.
La Ley N° 23.968 que regula el Espacio Marítimo Argentino y Ley 24.543. que aprueba la Convención de la ONU sobre los derechos del mar, junto con la presentación que realizara la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental en 2009 (COPLA) Ley N° 24.815 determinan que las empresas mencionadas están realizando actividades ilegales de exploración y explotación petrolera ya que no disponen de licencia argentina que es aplicable en el territorio en cuestión.
La Ley N° 26.197 de Hidrocarburos dice que los yacimientos líquidos y gaseosos que se encuentren hasta el límite exterior de la plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible de la Nación Argentina. La empresa BLACKROCK viola esta legislación argentina y debería ser por lo tanto enjuiciada y embargada preventivamente.
La Ley N° 26.659 que Establece las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina dice en su artículo segundo que: “Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera … 1) Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina; 2) Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos”. Menciona además en su ARTICULO 3º que “la autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder.”
Por las razones de financiar directa e indirectamente actividades hidrocarburíferas en mar argentino sin contar con las habilitaciones pertinentes, violando así las leyes argentinas N° 26.659, N° 26.197, Ley N° 23.968 y Ley 24.543, la empresa BLACKROCK debe ser denunciada penalmente e inhabilitada de inmediato. Pudiendo el Estado Argentino embargar los bonos de la deuda externa que posee dicha empresa entre sus activos. Las mismas acciones legales son aplicables a las empresas GOLDMAN SACH y JP Morgan.
El 17 de Agosto nos hacemos escuchar en todo el país reclamando que nuestros dirigentes defiendan la SOBERNAÍA POLÍTICA y la INDEPDENDENCIA ECONÓMICA de la NACIÓN ARGENTINA